No olvide que...
- ¿Es preciso pasar
previamente por la separación para divorciarse después?
- ¿Cuales son las causas de
divorcio?
- Los hijos ... ¿Con quién?
- La
vivienda ... ¿Para quién?
- ¿Que pensiones hay que pagar?
- ¿Que ocurre si no se paga
la pensión?
¿Es preciso
pasar previamente por la separación para divorciarse después?
Tras la reforma legislativa operada en el mes de julio de este mismo año, ya
no es preciso el trámite previo de la separación para poder acceder al
divorcio, requiriéndose simplemente que hayan transcurrido más de tres meses
desde la celebración del matrimonio, y ni siquiera este período cuando existan
malos tratos.
Con la nueva reforma
ha desaparecido la necesidad de causa para poder acceder al divorcio o a la
separación, basta con la voluntad de uno cualquiera de los cónyuges para
iniciar la tramitación.
A falta de acuerdo entre ambos cónyuges, el juez seguirá las
siguientes premisas:
- El
interés del menor
- La
no separación de hermanos
- Si
tienen uso de razón y discernimiento se tendrá en cuenta su opinión
No obstante se atribuya la guarda a uno de los cónyuges, el progenitor no
guardador ostenta un control sobre el ejercicio de la guarda del otro n interés
de su hijo; ello implica un derecho de información sobre la vida del hijo,
salud, escolaridad, educación moral y religiosa, etc.
El criterio que se sigue en estos casos es que, caso de haber hijos, se le
otorgará el uso de la vivienda familiar al cónyuge que tenga asignada la
guarda y custodia de los mismos. Este caso se puede dar aun cuando el cónyuge
no sea titular de la vivienda o incluso en el caso de que haya sido cedida en
uso por parte de los padres del otro cónyuge.
De haber hijos, el cónyuge no guardante habrá de abonar una pensión
alimenticia a sus hijos menores de edad para colaborar a su manutención,
entendida en un sentido amplio. Incluso cuando los hijos alcancen la mayoría de
edad, el cónyuge habrá de seguir abonándoles la pensión en tanto en cuanto
no dispongan de medios propios de vida (por ejemplo, por estar cursando
estudios).
Respecto al otro cónyuge, se podrá establecer una pensión compensatoria
para el caso de que, producida la separación o el divorcio, quede en una
situación económica claramente desventajosa que implique un empeoramiento de
su situación anterior en el matrimonio, por no trabajar o tener unos
ingresos notoriamente inferiores a los del otro cónyuge.
Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
la pensión alimenticia a los hijos o la compensatoria al cónyuge constituye un
delito castigado en el vigente Código Penal.
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