Cuestiones Importantes
- ¿Es complicado el procedimiento?
- ¿Se puede reclamar solo el desahucio o también las rentas impagadas?
- ¿Puede alegar el inquilino alguna causa para no ser desahuciado?
- ¿Qué ocurre si en medio del procedimiento, el inquilino paga?
- ¿Qué es el "lanzamiento"?
¿Es complicado el procedimiento?
De acuerdo con la nueva normativa en procedimientos de desahucio, todos seguirán los trámites del juicio verbal, que constituye el procedimiento más simple, dado que, una vez admitida a trámite la demanda, normalmente, el Juzgado señalará fecha para la vista y, una vez celebrada ésta, procederá a dictar sentencia sin más trámites (presumiendo que todo haya ido regularmente bien: que el demandado haya podido ser notificado y que no haya lugar a ninguna cuestión incidental).
¿Se puede reclamar solo el desahucio o también las rentas impagadas?
Dentro del mismo procedimiento se puede instar el desahucio del inquilino así como reclamar el pago de las rentas vencidas y no satisfechas.
¿Puede alegar el inquilino alguna causa para no ser desahuciado?
El procediento de desahucio es un procedimiento sumario y la única oposición que puede formular el inquilino es demostrar el efectivo pago de la renta reclamada.
¿Que ocurre si, en medio del procedimiento, el inquilino paga?
Si han pasado más de dos meses desde que se presentó la demanda o desde que fue requerido del pago el inquilino no puede enervar el desahucio, si no es así, podrá paralizar el procedimiento por una única ocasión.
¿Que es el "lanzamiento"?
Es el acto subsiguiente una vez obtenida una sentencia favorable y para el caso de que el inquilino no abandone el inmueble voluntariamente, procediéndose, a instancia de parte, si es preciso con el auxilio de la Policía, al desalojo forzoso del inquilino del inmueble arrendado.
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